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    Jubilación

    PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN EN SUS DIFERENTES MODALIDADES.

    TIPOS DE JUBILACIONES:

    De acuerdo con lo previsto en los  artículos 116, 117, de la Ley número 2/2014 de fecha 28 de julio sobre Funcionarios Civiles del Estado, existe dos tipos de jubilaciones: Jubilación Forzosa, que puede ser a su vez por edad cronológica o por antigüedad de servicio, por incapacidad y la jubilación voluntaria.

    JUBILACIÓN FORZOSA

    Jubilación forzosa por edad o por antigüedad, se declara de oficio a los sesenta y cinco (65) de edad, o a los cuarenta (40) años de servicio, procediendo al pago de beneficio cuando se acrediten al menos quince (15) años de servicio efectivo a la Administración. Para los niveles “A” “B” podrá extenderse esta edad máxima por cinco (5) años más de servicio activo.

    Procederá la jubilación forzosa, previa instrucción de expediente iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incapacidad física y/o mental acreditada. A este efecto, no se tendrá en cuenta la edad del funcionario, pero sí, haber cumplido, al menos, un trienio de servicio activo. En caso contrario, el funcionario será separado de servicio con una liquidación equivalente a seis mensualidades de su último sueldo, que se liberará de una sola vez en concepto de indemnización. Para que se proceda a su pago, la incapacidad debe ser declarada a consecuencia del ejercicio de sus tareas como funcionario.

    JUBILACIÓN VOLUNRARIA;

    El artículo 117 de la de la Ley número 2/2014 de fecha 28 de julio sobre Funcionarios Civiles del Estado, reza que procederá a la jubilación voluntaria a instancia del funcionario cuando hubiera cumplido sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de servicio efectivo a la Administración.

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE JUBILACION VOLUNTARIA

    • Instancia de solicitud dirigida al Excelentísimo Señor  Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa,
    • Haber cumplido con la edad y antigüedad de servicio prevista en el artículo 117, de la Vigente Ley Sobre Funcionarios Civiles del Estado.
    • Copia de Nombramiento del Funcionario
    • Copia del carnet del Funcionario
    • Copia del D.I.P o Pasaporte
    • Tres últimas nóminas o certificado de haberes.

    REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN FORSOZA POR INCAPACIDAD PERMANENTE, FÍSICA O MENTAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

    • Instancia de solicitud dirigida al Excelentísimo Señor  Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa,
    • Copia de Nombramiento del Funcionario
    • Copia del carnet del Funcionario
    • Copia del D.I.P o Pasaporte
    • Tres últimas nóminas o certificado de haberes.

    NOTA: Para la jubilación forzosa por edad o por antigüedad, no se solicita, solo se declara de Oficio cuando en Funcionario tenga cumplido loa 65 años de edad o 40 años de servicios.(artículo 116.1).

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