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PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CARNET DEL FUNCIONARIO:
Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, según el artículo 47, inciso c) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, el funcionario debe haber sido debidamente registrado; y como prueba de esta inscripción, se le extiende un Carnet que lo identifica y relaciona al registro y a la base de datos del Ministerio.
Requisitos:
- Copia del Nombramiento.
- Copia del DIP.
- Oficio de destino.
- Toma de posesión.
- Ingreso confirmado de 3.500 F.CFA.
- Dos fotografías tamaño Carnet.