Reunión del Consejo Directivo en el Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa presidido por su Ministro titular el Excmo. Señor Eucario Bacale Angüe Oyana.

© Copyrights Fpública
Font size:
Print

Sobre las 11:30 horas de la mañana del viernes día 9 del mes de abril 2021 se inicia una reunión vía videoconferencia. Por una parte, El Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa acompañado del Delegado Regional del Ministerio en Bata y, por otra parte, el Viceministro del mismo departamento Ministerial acompañado del Consejero Presidencial en Material de Función Pública, el Secretario General y el grueso de Directores Generales de dicho departamento Ministerial en plaza.

El orden del día constituido por tres puntos fue leído por el Secretario General del Ministerio en la siguiente secuencia:

  • Aprobación del Acta de la sesión anterior
  • Discusión de los Estatutos Generales del Personal al servicio Público
  • Discusión de la Resolución sobre Delegación de Firmas de determinadas Resoluciones y actos administrativos cuya competencia corresponde al Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa.

Tras la aprobación del acta de la sesión anterior el Excmo. Señor Eucario Bacale Angüe Oyana ha explicado a los miembros del Consejo Directivo de su Departamento Ministerial que, tras la revisión de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 2014, se ha constatado varias deficiencias y ambigüedades en su contenido tales como:

  • Esta Ley deja sin regular la gestión del personal directivo de la Administración Pública. Las categorías administrativas de: Miembros del Gobierno, Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados, no disponen de un Instrumento Legal que establezca normas sobre su ejercicio en la Función Pública.
  • Falta de claridad sobre el ámbito de aplicación y los sujetos de esa Ley. En su título especifica que es una norma que regulaba la gestión de los funcionarios civiles del Estado; sin embargo, la definición civil no se establece, lo que ha conllevado a día de hoy, que esta Ley sea de aplicación solo al personal civil de la Administración Central, excluyendo las entidades autónomas, órganos Constitucionales y Administraciones locales. Como consecuencia, se nota una proliferación de Normas y Reglamentos especiales sin ningún mecanismo de coordinación.
  • Ambigüedad  en la asignación de responsabilidades en la gestión de Recursos Humanos.
  • Ambigüedad en lo referente al derecho aplicable, al sistema de prestación de servicio público mediante la contratación.
  • Ausencia de los correspondientes reglamentos de aplicación de esta Ley.

Basándose de esas y otras tantas dificultades se ha visto a bien innovar  en ciertos rasgos generales como:

  • Adaptar la remuneración del Personal al costo de la vida con una retribución ligada al puesto de trabajo y los incrementos salariales ligados al rendimiento. El paquete de remuneraciones estará compuesto por: salario base según la categoría del puesto, subsidios, bonificaciones y otros beneficios complementarios e incrementos salariales basados en la promoción a un escalón o categoría superior.
  • Establecer un ámbito de aplicación que incluye a todo aquel que preste servicios de manera permanente en la Función Pública, entendiendo por Función Pública el conjunto de todas las Administraciones Públicas (Administración Central, local, de los Órganos Constitucionales y Entidades Autónomas sin fines de lucro). Sin embargo, los Estatutos Generales indican que las normas que rigen sobre las Autoridades Políticas, Jueces y Personal Judicial, Fiscales y personal de apoyo del Ministerio Público serán establecidos por leyes especiales. De igual modo, prevé la posibilidad del establecimiento de Estatutos especiales sobre funcionarios públicos de cualquier profesión, cuando se considere necesario mediante un Decreto Presidencial, siempre y cuando no violen los principios generales de los Estatutos Generales del Personal Público.
  • Remitir al derecho laboral a los empleados de las empresas públicas y al personal que presta servicios en la Administración mediante contratos.
  • Descentralizar la gestión de los Recursos Humanos en la Administración Pública, responsabilizando a cada Institución Pública en todas las cuestiones relacionadas a su personal (reclutamiento, promoción, gestión, separación, etc). El Ministerio encargado de la Función Pública desempeñara los roles de: diseñador de políticas y normativa sobre recursos humanos que ejercen en la administración pública y supervisor en el cumplimiento de estas políticas y normas.
  • Establecer que el reclutamiento para los puestos de dirección (no políticos) se haga por los mismos principios de publicidad, méritos, capacidad, objetividad y necesidad exigidos para los puestos de plantilla.
  • Limitar las excedencias voluntarias con garantía de reincorporación al puesto de trabajo a un máximo de tres (3) meses y desarrollar las excedencias especiales.
  • Establecer una liquidación por terminación de empleo, cuando un funcionario es separado automáticamente del servicio a consecuencia de la supresión o discontinuidad de su puesto de trabajo o cuando es jubilado.
  • Establecer una distinción entre la separación del servicio y el despido por faltas graves.
  • Remitir a la legislación especial en materia de seguridad social el cálculo de las pensiones del personal público jubilado.

Dicha reunión termina sobre las 15 horas y 20 minutos de la tarde con el acostumbrado tema de asuntos varios donde el Excmo. Señor Eucario Bacale Oyana anunciaba sobre la próxima revisión de los planes de accione de cada Dirección General, así como el recalco de la necesidad de mantener periódicamente las reuniones Técnicas una vez a la semana.

Noticias relacionadas