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La ausencia de una norma especifica y clara, reguladora de las entidades publicas del Estado, ha contribuido a la proliferación de practicas oficiosas en cada entidad, lo cual ha dificultado el control y supervisión por parte del Estado de la actuación de los órganos de gobierno de estas entidades publicas.
Con la presente Ley se pretende aclarar y resolver cuestiones que han dificultado un funcionamiento optimo de las entidades publicas del Estado. De manera especial, esta Ley incorpora las siguientes innovaciones:
- Regula única y exclusivamente las cuestiones relacionadas a la organización y funcionamiento de las entidades u organismos públicos, remitiendo a las legislaciones correspondientes los asuntos que sean de la materia de sus competencias. Tal es el caso de las cuestiones sobre el régimen económico, patrimonial y financiero, que debe ser regulado por la Ley Reguladora de las Finanzas Publicas, y los temas relacionados al régimen del personal, que son materias reservadas del Estatuto General del Personal Publico.
- Establece normas diferentes de creación, organización, funcionamiento y nombramiento de las estructuras de gobierno según la naturaleza de la entidad publica.
- Establece los órganos de gobierno, sus funciones, atribuciones y obligaciones, el mecanismo de coordinación entre estos para la consecución de los fines de las entidades publicas.
Tras varias discusiones, este anteproyecto ley ha sido aprobado con unanimidad y se presentara próximamente en el Consejo de Ministros.