Constitución

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Adopción, promulgación y modificación

El nuevo texto de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial fue promulgado el 16 de febrero de 2012. El texto fue aprobado tomando como base la anterior Constitución de 1995, que fue sometida a referéndum constitucional el 23 de noviembre de 2011.

Estructura de la Constitución

La Constitución se compone de un Preámbulo, 134 artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y por último una Disposición Final. El Título Primero contiene los Principios Fundamentales del Estado. El Título Segundo se refiere a los organismos del Estado y sus funciones. Se compone de los siguientes Capítulos: (I) De los poderes y órganos del Estado; (II) Del Presidente de la República; (III) Del Consejo de Ministros; (IV) Del Parlamento – Disposiciones comunes de las Cámaras; (V) Del Poder Judicial; (VI) Del Tribunal Constitucional; (VII) Del Consejo de la República; (VIII) Del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social; (IX) Del Tribunal de Cuentas; (X) Del Defensor del Pueblo. El Título Tercero contiene disposiciones sobre las Fuerzas Armadas, la seguridad del Estado y la defensa nacional. El Título Cuarto se aplica a las Corporaciones locales. Por último, el Título Quinto regula el procedimiento de reforma constitucional.

Forma de gobierno y principios básicos del Estado

Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad. El artículo 5º enuncia los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana, a saber:

a) el respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales;

b) la protección de la familia;

c) el reconocimiento del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer; d) la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la Nación para el bienestar social;

e) la promoción del desarrollo económico de la Nación;

f) la promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos ecuatoguineanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado. El artículo 134 establece que el Régimen Republicano y Democrático del Estado de Guinea Ecuatorial, la Unidad Nacional y la Integridad Territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma constitucional.

Las instituciones fundamentales del Estado y el estado de derecho

La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional (art. 2). El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el VicePresidente de la República, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados, el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y los demás órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras leyes (art. 32).

La supremacía del derecho internacional

En cuanto a la relación entre ordenamiento jurídico nacional y las obligaciones internacionales, el artículo 8 establece que el Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.

DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADO

Información general

La Constitución reconoce y garantiza derechos humanos fundamentales como así también derechos culturales, sociales, económicos, civiles y políticos, incluidos el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad moral, la libertad de expresió, la libertad de movimiento y residencia, la libertad de religió, de asociación,de asamblea y el derecho de huelga.

Derechos de propiedad

El artículo 30 se refiere a los derechos de propiedad. Se reconocen dos categorías: la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Derecho a la alimentación

No se reconoce de manera explícita el derecho a la alimentación. Por otro lado, el artículo 13 establece que todo ciudadano goza del respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.

La no discriminación y la igualdad de género

El artículo 13 establece el derecho de igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.

Disposiciones relacionadas con el mandato de la FAO

Medio ambiente

El Estado fomenta y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación (art. 6).

Tierra y propriedad

Ver el apartado 6.3.

Recursos naturales

Son recursos y servicios reservados al sector público, entre otros: a) los minerales e hidrocarburos; b) los servicios de suministros de agua potable y electricidad. El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la ley establece.

Energía

Además del artículo 29 antes mencionado, en materia energética cabe mencionar también el artículo 2.2: sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.

Agricultura

El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen (art. 30, párrafo 4).Tipo de texto

Sitio Web disponible : https://www.guineaecuatorialpress.com/

Fuente: http://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC128022/